viernes, 26 de abril de 2024

La doctrina de la sede real es contraria a la libertad de establecimiento



 Por Mercedes Ágreda 

Es la Sentencia del TJUE, Sala Tercera, de 25 de abril de 2024, asuntos C-276/22

El TJUE resuelve una cuestión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Tribunal Supremo de Casación, Italia) en un litigio relacionado con una sociedad constituida en Italia que posteriormente trasladó su domicilio social a Luxemburgo, transformándose en una sociedad luxemburguesa. El único bien de esta sociedad era un castillo situado en Italia y la actividad de la sociedad consistía en la gestión del mismo. Mediante acuerdo de la junta general celebrada en Luxemburgo se nombra administradora única que, as u vez, nombra un apoderado general a una persona que no era ni accionista ni miembro del Consejo de Administración de la sociedad, atribuyéndole la facultad de realizar «todos los actos y operaciones necesarios, sin excepción ni exclusión, dentro del respeto de los límites del objeto social». Dicho apoderado general vende el castillo y la sociedad interpone demanda ante el Tribunale di Roma (Tribunal Ordinario de Roma, Italia) solicitando la anulación de dicha transmisión, por considerar que la atribución de competencias controvertida era ilegal con arreglo a la legislación italiana.

El Tribunal Supremo de Casación se plantea si la transformación de la sociedad italiana en una sociedad luxemburguesa implica someter al Derecho luxemburgués los actos de gestión de dicha sociedad que, sin embargo, ha conservado su centro de actividades en Italia. Según se plantea en la cuestión, la ley italiana se aplica a las sociedades cuyo «objeto principal» se encuentre en Italia y, a su juicio, en la medida en que el centro de actividad de la sociedad (esto es, el castillo, que es su único activo), se encuentra en Italia, la ley aplicable a la atribución de competencias controvertida es la ley italiana. Y de acuerdo con la ley italiana, el consejo de administración de una sociedad de responsabilidad limitada (italiana) solo puede delegar sus competencias a los miembros de dicho consejo. Así pues, considera que la atribución de estas competencias a un sujeto ajeno a la sociedad es ilegal.

La cuestión que se plantea es si la normativa de un Estado miembro que prevé la aplicación de su Derecho nacional a los actos de gestión de una sociedad establecida en otro Estado miembro, debido a que dicha sociedad ejerce la parte principal de sus actividades en el primer Estado miembro, constituye una restricción a la libertad de establecimiento.

De la jurisprudencia del TJUE se desprende que solo cabe admitir una restricción de la libertad de establecimiento si se justifica por razones imperiosas de interés general. Es preciso además que su aplicación sea adecuada para garantizar la realización del objetivo que persigue y no vaya más allá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. El TJUE concluye que una normativa nacional como la italiana va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de protección de los intereses de los acreedores, de los trabajadores y de los socios minoritarios.

Respecto a la lucha contras las prácticas abusivas, el TJUE recuerda que no constituye un abuso en sí mismo el hecho de establecer el domicilio, social o real, de una sociedad de conformidad con la legislación de un Estado miembro con el fin de disfrutar de una legislación más ventajosa (sentencia del TJUE de 9 de marzo de 1999, Centros, C212/97 y sentencia del TJUE de 25 de octubre de 2017, Polbud — Wykonawstwo, C106/16). Añade que la mera circunstancia de que una sociedad, aun teniendo su domicilio social en un Estado miembro, ejerza la parte principal de sus actividades en otro Estado miembro no puede fundamentar una presunción general de fraude ni servir de justificación a una medida contraria al ejercicio de una libertad fundamental garantizada por el Tratado

Concluye que una interpretación de la normativa italiana en el sentido de que impone la aplicación sistemática de la ley italiana a todo acto de gestión de una sociedad establecida en otro Estado miembro pero que ejerce la parte principal de sus actividades en Italia, equivaldría a establecer una presunción según la cual los comportamientos de tal sociedad serían abusivos. Tal normativa sería desproporcionada.

El TJUE declara que 

los artículos 49 TFUE y 54 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro que prevé, con carácter general, la aplicación de su Derecho nacional a los actos de gestión de una sociedad establecida en otro Estado miembro pero que ejerce la parte principal de sus actividades en el primer Estado miembro

Tarjetas revolving: planteada cuestión prejudicial sobre el cálculo de las cantidades a reclamar e información precontractual; en particular, si es compatible con las Directivas europeas no ofrecer a los consumidores otros productos más ventajosos para ellos)

Ai Xuan, Ai Zhongxin, Cao Li, Cao Liwei, Chen Qiang, Chen Qiongling, Chen Songmao, Dai Shihe, Dai Ze, and Deng Pingxiang (Set of 15 Photographs)


Por Mercedes Ágreda

Auto del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Fuenlabrada, de 31 de enero de 2024. 

Un juzgado de Fuenlabrada ha planteado una cuestión prejudicial sobre tarjetas revolving. Ahonda en varias cuestiones (restitución de aportaciones tras la nulidad, evaluación de solvencia del consumidor e información precontractual):

¿Los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13 se oponen a una interpretación judicial del Derecho nacional conforme a la cual, declarada la nulidad del contrato de crédito, la entidad de crédito tiene derecho a reclamar al consumidor, además del reembolso del capital transferido y de los intereses de demora al tipo legal desde el requerimiento, los intereses al tipo legal sobre las disposiciones de crédito por el consumidor y desde que se produjeron las disposiciones?

¿Los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13 se oponen a una interpretación judicial del Derecho nacional que hace extensiva la evaluación del carácter abusivo a la adecuación del precio, conforme a la cual, declarada la nulidad del contrato de crédito, el consumidor no puede reclamar a la entidad de crédito una compensación adicional al reembolso de lo que tomando en cuenta el total de lo percibido por el prestamista, exceda del capital prestado?

En el supuesto de declararse la nulidad de una cláusula o del contrato por su carácter abusivo o por contravención de las obligaciones impuestas al prestamista, ¿es una sanción proporcionada a los efectos de las Directivas 93/13, 87/102 y 2008/48, la obligación del prestamista de indemnizar al consumidor con una indemnización en ningún caso inferior al interés legal incrementado en cinco puntos o al del contrato, si es superior al interés legal, incrementado a su vez en cinco puntos?

¿Los artículos 8 y 23 de la Directiva 2008/48 se oponen a una interpretación del Derecho nacional por la que, ante el incumplimiento por el prestamista de la obligación de evaluar la solvencia del consumidor, la mera previsión de sanciones administrativas excluye la posibilidad de declarar la nulidad del contrato de crédito o de imponer otra consecuencia civil?

Conforme a los artículos 3.1 y 4.1 de la Directiva 93/13, a los efectos de apreciar el carácter abusivo de la modalidad de pago aplazado de una tarjeta de crédito renovable, ¿puede constituir uno de los elementos para su apreciación que el profesional no haya ofrecido al consumidor la posibilidad de optar por la modalidad de pago a fin de mes, igualmente disponible en la gama de productos, o que haya dirigido al consumidor a elegir la modalidad de pago aplazado, anteponiendo los intereses del profesional al mejor interés del consumidor?

Conforme al artículo 4.2 de la Directiva 93/13, a los efectos de apreciar el carácter claro y comprensible de un contrato de crédito de duración indefinida, ¿puede constituir uno de los elementos para su apreciación que el cálculo de la Tasa Anual Equivalente omita los supuestos adicionales en los que se basa para poder calcularla o que no se mencionen en el propio contrato?  

Los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13, así como los artículos 15 de la Directiva 87/102 y 23 de la Directiva 2008/48, ¿se oponen a una disposición nacional por la que, en el supuesto de que la información contractual no mencione la tasa anual equivalente o los supuestos adicionales para su cálculo, la entidad de crédito puede reclamar al consumidor el interés legal en los plazos convenidos?

El TJUE responde varias cuestiones prejudiciales en relación con un procedimiento de insolvencia principal (el de Air Berlín, abierto en Alemania) y uno secundario (el de su sucursal en España)


Ai Xuan, Ai Zhongxin, Cao Li, Cao Liwei, Chen Qiang, Chen Qiongling, Chen Songmao, Dai Shihe, Dai Ze, and Deng Pingxiang (Set of 15 Photographs)


Por Esther González

Es la Sentencia del TJUE, Sala Tercera, de 18 de abril de 2024, asuntos C-765/22 y C-772/22)

El TJUE resuelve en esta sentencia varias cuestiones planteadas en el marco del procedimiento de insolvencia principal de la sociedad alemana Air Berlín, iniciado en Alemania el 1 de noviembre de 2017, y el procedimiento de insolvencia secundario de su sucursal en España, iniciado en España el 6 de noviembre de 2020.

En primer lugar, una cuestión prejudicial planteada en relación con la clasificación de los créditos reconocidos a los trabajadores de la sociedad española:

Los trabajadores de la sucursal española fueron despedidos con anterioridad a la apertura del procedimiento secundario en España e impugnaron ante los tribunales españoles la legalidad de sus despidos

La Audiencia Nacional declaró la nulidad de los despidos (por no haberse abierto un concurso secundario en España para obtener la autorización del juez del concurso) y condenó a Air Berlín al pago de determinadas cantidades a los trabajadores. 

Dichos importes fueron reconocidos como créditos contra la masa en el procedimiento de insolvencia principal, pero no así en el procedimiento secundario en España (en el que fueron reconocidos como créditos concursales por ser créditos generados con anterioridad a la apertura del concurso en España). 

Los trabajadores impugnaron la clasificación de sus créditos ante el Juzgado del concurso en España, alegando su naturaleza de créditos contra la masa por haber nacido con posterioridad a la apertura del procedimiento de insolvencia principal.

En este contexto, el Juzgado de lo Mercantil planteó ante el TJUE la cuestión prejudicial de si, cuando el Reglamento 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia establece que se aplicará la ley del Estado de apertura del procedimiento de insolvencia secundario al tratamiento de los créditos nacidos después de la apertura del procedimiento de insolvencia, se refiere a los créditos nacidos después de la apertura del procedimiento de insolvencia principal y no del secundario. El TJUE establece que el Reglamento 2015/848

debe interpretarse en el sentido de que la ley del Estado de apertura del procedimiento de insolvencia secundario se aplica únicamente al tratamiento de los créditos nacidos después de la apertura de ese procedimiento, y no al tratamiento de los créditos nacidos entre la apertura del procedimiento de insolvencia principal y la del procedimiento de insolvencia secundario

En segundo lugar, varias cuestiones prejudiciales en relación con el hecho de que 

se traspasó el dinero pagado a Air Berlín en el concurso de una sociedad española a la cuenta del administrador concursal del concurso principal en Alemania:

Determinados trabajadores de la sucursal española ejercitaron una acción rescisoria en el Juzgado español contra el acto de trasladar bienes fuera del territorio español, alegando que, por haber un establecimiento en España, podía iniciarse un procedimiento de insolvencia secundario y que el hecho de haber traspasado los fondos al concurso principal antes de abrir el procedimiento secundario en España había perjudicado a los acreedores locales. En este contexto, el TJUE dice:

  • La masa de bienes situados en el Estado de apertura del procedimiento de insolvencia secundario está constituida únicamente por los bienes que se encuentren en el territorio de ese Estado miembro en el momento de la apertura de dicho procedimiento (no incluye los bienes que se encontraban en el territorio de ese Estado miembro cuando se abrió el procedimiento principal y que hayan sido trasladados por el administrador concursal de dicho procedimiento antes de la apertura del concurso secundario).
  • El administrador concursal del procedimiento de insolvencia principal puede trasladar los bienes del deudor fuera del territorio de un Estado miembro distinto del de ese procedimiento, aun cuando tenga conocimiento de la existencia de créditos laborales de los acreedores locales en el territorio de ese otro Estado miembro, reconocidos mediante resoluciones judiciales, y aun cuando tenga conocimiento de un embargo preventivo de bienes acordado por un juzgado de ese último Estado miembro.
  • El administrador concursal del procedimiento de insolvencia secundario puede ejercitar una acción revocatoria contra un acto realizado por el administrador concursal del procedimiento de insolvencia principal.

El TJUE fija el dies a quo del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios cuando sea firme la declaración de nulidad de la cláusula salvo que el banco haya informado antes


Por Mercedes Ágreda

Es la Sentencia del TJUE, Sala Novena, de 25 de abril de 2024, asunto C-561/21 (v., la entrada de F. Pantaleón en el Almacén de DerechoEl TJUE se ha vuelto a pronunciar sobre el los comienzo del plazo de prescripción (dies a quo) de la acción de restitución de las cantidades indebidamente pagadas como consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios (ver sentencia aquí). En resumen

  • Hay que distinguir la acción de nulidad de la de restitución (esto ya era jurisprudencia asentada del TJUE, aunque hay un juzgado que acaba de plantear una cuestión prejudicial cuestionando esta idea).
  • La acción de restitución puede sujetarse a un plazo de prescripción siempre que su aplicación no haga imposible o excesivamente difícil en la práctica el ejercicio de los derechos del consumidor.
  • No puede considerarse como dies a quo del plazo de prescripción la fecha en la que el consumidor realizó el pago de los gastos. Tampoco sirve a estos efectos la existencia de una jurisprudencia nacional (o del TJUE) consolidada sobre la nulidad de cláusulas similares, ya que no puede presumirse que el consumidor pueda razonablemente tener conocimiento de que la cláusula contenida en su contrato tiene un alcance equivalente al de una cláusula tipo que un tribunal ha declarado abusiva (y, en el caso del TJUE, ni siquiera resuelve casos concretos).
  • El dies a quo debería ser la fecha en la que adquiere firmeza la declaración de nulidad de la cláusula abusiva. Lo anterior es sin perjuicio de que el banco pueda demostrar que el consumidor tenía o podía razonablemente tener conocimiento del carácter abusivo de la cláusula antes de dictarse la sentencia de nulidad, “aportando al efecto pruebas concretas sobre sus relaciones con ese consumidor”.
El TJUE deja caer que lo que tienen que hacer los bancos si quieren que el dies a quo del plazo de prescripción comience antes de la declaración de nulidad, es informar activamente a los consumidores afectados a través de los servicios de atención al cliente: 

“Por añadidura, contravendría la Directiva 93/13 que se llegara al resultado de que el profesional saque provecho de su pasividad ante esa ilegalidad declarada por el tribunal supremo nacional. En efecto, en unas circunstancias como las del asunto principal, el profesional, en cuanto entidad bancaria, dispone, en principio, de un departamento jurídico, especializado en la materia, que redactó el contrato controvertido en ese asunto y que tiene capacidad para seguir la evolución de la jurisprudencia de dicho tribunal y extraer de ella las conclusiones que se impongan para los contratos que dicha entidad bancaria haya celebrado. También cuenta, en principio, con un servicio de atención al cliente que posee toda la información necesaria para ponerse fácilmente en contacto con los clientes afectados”.

La junta puede cesar a los consejeros designados por el sistema de representación proporcional sin necesidad de alegar causa, siempre que no se trate de una decisión arbitraria o irracional



Por Marta Soto-Yárritu

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sección 1º, núm. 63/2024, de 8 de febrero de 2024

Se impugna el acuerdo aprobado en junta general por el que se aprueba el cese de un consejero que había sido designado por las socias demandantes a través del sistema de representación proporcional (art. 243 LSC). Alegan que, al tratarse de un consejero designado por el sistema de representación proporcional, su separación no podría ser acordada ad nutum, sino solamente ad causam, por obedecer a una necesidad razonable de la sociedad. La sociedad demandada, sin embargo, sostiene que no es necesario alegar causa o motivo alguno que funde la decisión de separar de su cargo a algún miembro del consejo de administración, y si se había indicado que ello obedecía a la falta de confianza en el consejero, era para poner de manifiesto que no se trataba de una decisión arbitraria. En este caso se habría producido una pérdida de confianza en el consejero separado, puesto que esta persona se dedicaría a votar en contra de todos los acuerdos propuestos en el consejo, sin dar explicaciones, y a impugnar los acuerdos de la junta general sobre aprobación de cuentas anuales, lo que podría perjudicar a la entidad al colocarla en riesgo de perder ayudas públicas.

La sentencia de instancia, a pesar de reconocer el principio general de la libre revocabilidad de los administradores por la junta de socios, considera que existe en el acuerdo un ánimo revanchista, con la finalidad de deshacerse de un consejero contestatario con el que no simpatiza la mayoría, y para evitar la fiscalización por parte de la minoría. Por tanto, estima la impugnación al concluir que el acuerdo de cese constituyó un abuso de la mayoría y, por extensión, un ejercicio abusivo de las facultades de la junta.

Sin embargo, la AP estima el recurso de apelación. Teniendo en cuenta las circunstancias del caso, considera que no se puede atribuir a la mayoría que acuerda el cese una actuación calificable de abuso de derecho. Recuerda que “la jurisprudencia ha elevado a rango de norma de orden público la facultad de la junta general para cesar a sus administradores (actual art. 223 LSC), sin que pueda tampoco hacerse distingo, a estos efectos, entre los consejeros en función de su forma de elección, ya que la ley no distingue, y por lo tanto, también los consejeros nombrados por el sistema de representación proporcional del art. 243 LSC, pueden ser cesados por pérdida de confianza”. Por tanto, no puede exigirse la existencia de una causa para  el cese de un administrador. Pero señala que, lo que sí cabe exigir para hacer valer el derecho de la minoría agrupada a nombrar a consejeros, es que la facultad de la junta general de cesar a kis consejeros no se ejercite de forma arbitraria o irracional, por lo que su justificación tiene claramente una menor intensidad que la exigencia de una justa causa.

Actualización del importe del crédito privilegiado tras la apertura de la liquidación por incumplimiento del convenio: Cabe hacerlo mediante incidente concursal

 Boston Public Library en Unsplash

Por Esther González

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 28, núm. 5/2024, de 9 de enero de 2024

En el concurso de la sociedad El Ensanche, se abrió la fase de liquidación por incumplimiento del convenio y la Administración Concursal presentó el plan de liquidación. El acreedor de la concursada Vanadium hizo observaciones al plan solicitando que se incrementara el importe de su crédito con privilegio especial, por los intereses devengados. El plan de liquidación fue aprobado sin dicha modificación. Vanadium presentó entonces demanda de incidente concursal solicitando que se actualizara el importe de su crédito.

Se discute en el procedimiento si es posible solicitar la actualización del crédito a través de la vía del incidente concursal genérico. La AP de Madrid concluye que sí, ya que es el trámite previsto en la ley por defecto cuando no hay señalada otra tramitación específica (art. 532 TRLC). La Administración Concursal alegaba que lo que debería haber hecho Vanadium era impugnar la actualización de los textos definitivos realizada en el plan de liquidación, pero la AP de Madrid concluye que ese no era el trámite adecuado y que el plan de liquidación no es el  instrumento adecuado para actualizar los textos definitivos.

Cabe destacar que la AP de Madrid admite la actualización del importe del crédito incluyendo los intereses ordinarios y de demora devengados desde la aprobación del convenio hasta su incumplimiento, pero no así los intereses devengados entre la declaración del concurso y la aprobación del convenio, ya que estos deberían haber sido comunicados como contingentes, cosa que no se produjo.

Nulidad de operaciones financieras por falta de autorización en España de la entidad financiera




Por Antonio Cámara

Es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil de 6 de marzo de 2024

Los demandantes cuestionaban la validez de una operación financiera con la entidad danesa Jyske Bank sobre varias argumentaciones. Una de ellas era la falta de autorización (pasaporte UE en este caso) de la entidad para prestar servicios de inversión en España. La operación cuestionada por los demandantes es un préstamo y una subsiguiente operación de compra de fondos de inversión sugeridos por la propia entidad prestamista.

La Sala considera que la operación realizada por Jyske Bank involucraba un instrumento financiero del art. 2 de la Ley del Mercado de Valores (LMV), ya que incluía participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva. Aunque formalmente el préstamo y la inversión fueran dos contratos separados, su obvia conexión hacía que formasen una unidad económica, que cumplía con las características esenciales para ser considerada un servicio de inversión.

Se determina como consecuencia la nulidad con efectos restitutorios para las partes, de modo que los demandantes deberán devolver las cantidades recibidas por el préstamo no invertidas en los fondos de inversión, junto con las participaciones en los fondos de inversión que tuvieran en su poder; mientras que la parte demandada deberá asumir el menor valor de los fondos y los gastos de la operación.

ESG Ratings

 


Los ranking ESG adolecen de una definición clara sobre qué se supone que miden. Específicamente, no está claro si su objetivo es proporcionar información financiera o guiar hacia la consecución de un impacto prosocial. Estos dos propósitos representan conceptos distintos y, en cierta medida, contradictorios de las características y resultados "ESG". 

La amalgama de intereses empresariales y políticos que hay detrás sugiere que es poco probable que una regulación de los ranking ESG consiga que... éstos definan y revelen cuál es su objetivo...  

En el caso de los ranking ESG que se presentan como guías para un inversor con preferencias prosociales... las dificultades derivadas de la combinación de preferencias políticas y su traducción en las decisiones de inversión (son enormes). Los problemas de los rankings reflejan simplemente los aún mayores problemas a los que se enfrenta el movimiento ESG... problemas que hay que resolver si se pretende que los criterios ESG generen beneficios tangibles para el mundo, más allá de enriquecer a los gestores de inversiones, a los consultores y a los auditores y proporcionar excusas para la inacción a los políticos.... No es arriesgado predecir que las dimensiones "E", "S" y "G" continuarán siendo un desafío para las sociedades cotizadas, los mercados de capitales y las economías pero sí que lo es vaticinar que el movimiento ESG haya venido para quedarse

¿Por qué la idea de que los administradores sociales han de maximizar el valor del patrimonio social es tan atractiva y tan resistente a estas 'modas' como el ESG 

Al delegar (a resolución de las externalidades y los problemas de redistribución de la riqueza en la Sociedad a los poderes públicos, como sostenía Friedman, los intereses de los accionistas de una sociedad anónima cotizada se reducen a sólo dos dimensiones, riesgo financiero y rentabilidad. El "principio de unanimidad" establece entonces que todos los los accionistas estarán de acuerdo - apoyarán unánimemente -  el objetivo de maximizar el valor de las acciones en un  mercado de capitales eficiente. Los inversores puramente financieros evitan meter a las empresas en las que invierten en las disputas de política económica o social. Los inversores con preferencias prosociales las vuelven a introducir en el gobierno corporativo. Como era de esperar, "hacer el bien" es cualquier cosa menos una prescripción sencilla.

 

Andreas Engert, ESG Ratings—Guiding a Movement in Search for Itself. 2023

La cláusula de 'contrato completo' (entire agreement clause)


En el trabajo que extracto a continuación, el autor repasa el significado y validez de la llamada cláusula de contrato completo. Esta cláusula suele tener un tenor como el siguiente (que ofrece el propio autor)

“Este contrato constituye el acuerdo y entendimiento final y completo entre las partes acerca de todas las materias que son objeto de este contrato. Todas las negociaciones, acuerdos, promesas, entendimientos o declaraciones previas efectuadas por las partes, oralmente o por escrito, durante las negociaciones del contrato o al momento de su celebración, se encuentran incorporadas en, o han sido sustituidas por, los acuerdos y declaraciones contenidas en este contrato”

Las conclusiones del autor son perfectamente compartibles y se resumen como sigue:

1º El significado de la cláusula es que las partes limitan el contenido del contrato "exclusivamente a lo que consta en el texto o documento contractual". Está relacionada pero no tiene el mismo significado que la four corners rule. Y eso supone que es su voluntad expresa - como dice bien en negativo el art. 1282 CC - privar de valor "las declaraciones, promesas, acuerdos y, en general, comunicaciones previas" a la celebración del contrato que no hayan quedado expresamente incorporadas a él. Es una buena muestra de que las normas sobre interpretación de los contratos (art. 1281 ss CC) son dispositivas.

2º La función de la cláusula es proporcionar certidumbre sobre el contenido del contrato. 

3º Tiene naturaleza sustantiva (dice lo que se ha acordado) no probatoria (no impide probar nada en relación con la fase precontractual, lo que puede ser necesario, por ejemplo...

4º ... a efectos de exigir responsabilidad precontractual. La cláusula no impide a cualquiera de las partes exigir responsabilidad a la otra por haber incurrido en dolo o haber provocado un error o haber faltado a la buena fe de cualquier forma en esa fase

5º También tiene razón en que la cláusula de contrato completo no afecta a la aplicación de las normas legales de interpretación e integración contractual:

la estipulación solo indica cuáles son los términos y condiciones del contrato fundados en la voluntad común: lo que consta en el texto escrito. Pero no cuáles son los medios o criterios de interpretación que permiten dilucidar el genuino sentido y alcance de la manifestación de voluntad común consignada en ese texto escrito

y tampoco respecto a la integración del contrato con los usos, la buena fe y la Ley (supletoria) tal como prevé el artículo 1258 CC

El autor no se ocupa de la llamada "interpretación integradora del contrato". A mi juicio, la cláusula de 'contrato completo' es una 'circunstancia del caso concreto' muy relevante para determinar la voluntad hipotética de las partes en el caso de que exista una laguna en el contrato (incompletitud contraria al plan de las partes) que deba ser cubierta. Si las partes dicen que no han alcanzado más acuerdos que los que constan en el documento contractual, recurrir a los tratos preliminares y las cuestiones allí discutidas para cubrir la laguna, en lugar de recurrir a las fuentes de integración de los contratos no estaría justificado.

Adrián Schopf Olea, La cláusula de contrato completo o cláusua de integridad en el derecho contractual chileno, Revista Chilena de Derecho Privado, nº 41, pp 51-89, diciembre de 2023

Citas: lo de Sánchez y Asterix en Hispania, Ovejero, Milanovic y Marx, DEI, curso en Cambridge, Japón, Europa: regulación sin AI o AI sin regulación ¿qué prefieres?


Lo de Pedro Sánchez y "pues no trabajo", ya estaba en Asterix


¿Por qué todo el mundo dice que la denuncia por tráfico de influencias contra la esposa del presidente del gobierno carece de toda viabilidad?

Art. 429 CP El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, y prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de seis a diez años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.

 Magnífico Ovejero sobre el fascismo de nuestros nacionalismos periféricos

hemos asumido que la violencia etarra y los delitos de los nacionalismos catalanes son manifestaciones torpes o bárbaras de una causa justa, como el robo de la bicicleta que necesitaba para trabajar Antonio Ricci, el protagonista de la clásica película, después de que le robaran la suya. Ese guión ha sostenido la falaz distinción entre un nacionalismo bueno y uno malo. Una distinción, común en los políticos nacionales necesitados de coartadas para sus pactos, que nunca escucharán en boca de los nacionalistas. Estos saben que todos están a lo mismo: la ruptura de la comunidad compartida. De eso iba el Pacto de Lizarra: cuidado, que la indignación popular no solo puede acabar con el terrorismo.  

El problema del nacionalismo somos los demás. Nuestra reacción. Inexistente. Cuando elogiamos a «los nacionalistas moderados» legitimamos sus fines, que son los de Bildu. No solo eso: allanamos el camino a su victoria. Si dejan de pegar tiros, nos quedamos sin argumentos, porque no expusimos los importantes, la crítica al nacionalismo. Y si callamos, ya saben, otorgamos. Les hemos dado la razón. El resultado está a la vista. Arzalluz atinó con aquello de que «unos mecen el árbol y otros recogen las nueces», solo que confundió los papeles. El PNV sembró ideológicamente la cosecha de Bildu. Y el PSOE y el PP, durante años, han sembrado la bondad del PNV. La operación de transitividad es inmediata. Su implicación: dar por buenos los fines es aceptar el despreciable proceder del nacionalismo.

 

Branko Milanovic está perdiendo la cabeza en su pasión por descubrir valor intelectual en los ensayos de Karl Marx 


Cuando algo no funciona, lo reformas y sigue sin funcionar, es que no funciona. 

¿Qué tiene de valioso el movimiento de Diversity, Equality & Inclusion si las manifestaciones concretas de ese movimiento han resultado en división social, incremento del antisemitismo, gastos económicos inútiles y más ansiedad y depresión entre las personas más proclives a sufrirlas? ¿Por qué hay que empeñarse en salvar el marxismo o el ESG-Purpose-Stakeholderism? Lo mejor es dejar de usar slogans y dejar de defenderse diciendo que la 'versión' del marxismo-DEI-posmodernismo etc que uno defiende es la 'buena', la que no tiene ninguno de los rasgos 'malignos' y que esos rasgos malignos son atribuidos por los opresores como siempre que las víctimas tratan de defenderse. Habiendo tantas posibilidades de aprendizaje intelectual y de mejorar la convivencia y la cooperación sociales ¿por qué empeñarnos en reparar ideologías destructivas?


En agosto, Works in Progress organizará un seminario residencial de una semana de duración en Cambridge para personas de entre 18 y 22 años

Durante esta semana, nuestro objetivo es brindar a los asistentes una base sólida en tres de los temas más importantes para nosotros: cómo se enriqueció el mundo; qué es lo que va mal en la ciencia actual; y cómo diseñar políticas públicas para que tengan posibilidades de ser implementadas.

 

Bloomberg ¿De verdad? 3.1 millones de turistas en un país de 120 millones durante la primavera es prueba de que 

 tourism is “perhaps Japan’s greatest economic success story of the past 30 years.” Last month alone, a record 3.1 million tourists visited Japan during cherry blossom season, evidence of the country’s strong position on the global stage.

o de que Japón era el país occidentalizado más cerrado del mundo?



El motivo de esta lentitud en el descenso del paro es el crecimiento, en paralelo, de la población activa, con un aumento de 400.000 personas en el último año. La llegada de inmigrantes está alimentando al mercado laboral, pero también dificulta la reducción del paro. En el inicio del año, el número de desempleados se situó en 2,98 millones.

 

Nicolai Tangen (dirige el fondo de inversión soberano de Noruega) en Financial Times en Estados Unidos hay mucha Inteligencia Artificial y no hay regulación. En Europa no hay inteligencia artificial pero sí  mucha regulación"

En Europa se trabaja menos, la gente es menos ambiciosa, la actividad económica está más regulada y la gente es más reacia a asumir riesgos que en EE.UU.... Hay un problema de mentalidad en términos de aceptación de errores y riesgos. Si vas a la quiebra en Estados Unidos, no pasa nada: tienes una segunda oportunidad. En Europa, estás muerto", dijo, y agregó que también había una diferencia en "el nivel general de ambición. No somos muy ambiciosos. Yo debería ser cauteloso al hablar sobre el equilibrio entre el trabajo y la vida personal, pero hay que reconocer que los estadounidenses simplemente trabajan más.... "No digo que sea bueno, pero en Estados Unidos hay mucha Inteligencia Artificial y no hay regulación. En Europa no hay inteligencia artificial pero sí  mucha regulación", agregó.


¿Convertir los juegos en competiciones fue una aportación anglosajona (inventores del deporte)? ¿y la democracia representativa? pero no dieron al mundo grandes músicos o pintores Adam Gurri lo cree así. ¿No será más bien que los que hablan inglés son muchos más que los que hablan cualquier otro idioma (excepto el mandarín)? 

El aumento del suicidio entre la Generación Z en los EE. UU. es tan grande que ahora son los hombres de la Generación Z, de 20 a 24 años, los que tienen las tasas más altas de suicidio

jueves, 25 de abril de 2024

Ex post facto convalescere: siempre se aprende algo leyendo a Andreas Wacke


¿Se acepta como vigente la regla 'cumplimiento subsana defecto de forma'?

(o sea, si las partes de un contrato defectuoso formalmente - con un defecto que lo haría nulo - lo ejecutan voluntariamente, el defecto de forma queda subsanado)?

"Con frecuencia se encuentran normas particulares sobre la convalidación de un negocio afectado por un vicio de forma, cuando el obligado lleva a cabo voluntariamente el cumplimiento de la prestación prometida"..la doctrina alemana dominante, no obstante, no quiere reconocer como principio general la regla... 'cumplimiento subsana defecto de forma'. La doctrina francesa todavía es más estricta pues considera... que una promesa de donación inválida por defecto de forma no se convalida por la posterior entrega de la cosa prometida. 

Wacke propone recurrir a la 

"sociedad en formación o a la fundación antes de su aprobación administrativa, ambos estadios previos (embriones por decirlo así) de una persona jurídica"

 La analogía que propone Wacke tiene sentido pero, en realidad, no es tal analogía. Wacke se refiere a los contratos - de sociedad - o negocios jurídicos - fundacionales - a través de los cuales se forma un patrimonio que se dotará de capacidad de obrar. Por tanto, la idea de que estamos ante un "proceso de formación de un negocio jurídico de manera dinámica" es predicable tanto de una donación o de un contrato que requiere forma ad solemnitatem como de esos negocios jurídicos societarios o fundacionales.

 

El parágrafo Städel

"la regla conceptus pro iam nato habetur es válida también para la fundación pendiente de aprobación administrativa, conforme al parágrafo 81. 4 BGB, el parágrafo Städel, así llamado por referencia al banquero y mecenas de Frankfurt de ese nombre"

La historia es la siguiente: Städel, un rico comerciante, dejó en su testamento establecido que se constituyera un Instituto de Arte - un Museo - con los fondos que dejaba para adquirir la colección. Aparecieron unos parientes lejanos - el causante no tenía hijos - que decían que ese testamento era nulo porque la fundación que Städel pretendía crear no existía en el momento de la muerte por lo que había de tratarse el caso como si Städel hubiera fallecido sin testamento. Los pretendidos herederos y la ciudad de Frankfurt llegaron a un acuerdo pero el legislador alemán, bastantes años después, arregló el problema (i) declarando válidas estas disposiciones testamentarias consistentes en erigir una fundación y (ii) ordenando que la Administración Pública que ejercería el Protectorado se encargase de hacer cumplir la voluntad del testador. Lo sorprendente es que el caso recuerda al del Sutton's Hospital de 1612


¿Por qué se prohíbe la convalidación de los negocios nulos? 

Se trata de proteger la función de la forma. Al impedir la convalidación, se obliga a las partes a "volver a celebrar los negocios defectuosos" evitándose las situaciones de hecho ambiguas respecto de su carácter vinculante. Pero, dice Wacke, "

los juristas romanos consideraban perfectamente aceptables las situaciones de pendencia en los negocios jurídicos condicionales... y Ihering... y Steinwenter elogiaban la condición como uno de sus más grandes inventos. Especialmente por medio de las condiciones testamentarias, el causante consigue dominar el tiempo posterior a su muerte; esas condiciones le permiten hacer que el futuro dependa de él...

De manera que  

los actos incompatibles con la condición (se llamaban en Roma) actus legitimi... la celebración del matrimonio... la aceptación y la repudiación de una herencia. Tampoco los derechos potestativos (como la impugnación, resolución o rescisión) "permiten generalmente una situación de pendencia; por ello, si han sido celebrados ineficazmente, no son susceptibles de ratificación, sino que hay que volver a celebrarlos" 

 

Quod vitiosum est, non potest tractu temporis convalescere. 

El mero transcurso del tiempo no puede por sí solo remover un defecto inicial. 

"El testamento nulo del que todavía no tiene capacidad para testar no llega a ser válido cuando la adquiere. Sólo de modo excepcional se convalida el matrimonio del que todavía no es capaz, cuando el consentimiento persiste al alcanzar la capacidad". 

La frase se refería a la tutela: 

"Un contrato celebrado por un pupilo sin consentimiento del tutor no se converirá en válido al alcanzar el pupilo la pubertas. De lo contrario, solamente se diferiría la obligación de ejecutar el contrato hasta el momento de alcanzar la mayoría de edad... Un contrato celebrado valiéndose de fraude o dolo... tampoco se convalida por el simple transcurso del tiempo".

Ni viceversa (el contrato celebrado por el que luego deviene incapaz, no se anula)

"La recepción de las reglas romanas en el Derecho moderno sólo debe producirse por la fuerza persuasiva de su propia razón". 

Bueno, yo diría que, al revés: si se produce, es porque su "fuerza persuasiva" es avasalladora ya que no hay ninguna razón normativa para 'recepcionarlas'.


El pactum de non petendo no puede beneficiar a terceros 

"si se concluye a favor de un tercero es nulo. Un pacto 'ne a me neve a Titio petetur' no beneficia a Ticio, si él llegase a ser heredero del deudor que pactó, quia ex post facto id confirmari non potest" 

El heredero no sucede al causante en las disposiciones de bienes efectuadas por éste de forma ineficaz. 

"La sucesión fortuita del legitimado no puede mejorar la posición del que ha adquirido de un non domino"


La confirmación y el anillo de boda de Nerva

"Los negocios inválidos pueden ser también convalidados por medio de confirmación o ratificación.... Objeto de una ratihabitio es la aprobación de algún negocio anterior. Según el 141 BGB la confirmación requiere de suyo una nueva celebración del negocio jurídico. Pero también se puede exteriorizar la voluntad confirmatoria por medio de una actuación concluyente. Una ratihabitio puede consistir también en la ulterior obtención de la requerida aprobación de un tercero. Pero objeto de una ratihabitio no son sólos los negocios inválidos. A veces la persona que ratifica declara solamente que quiere convalidar una gestión ajena o una actuación judicial en su nombre, de acuerdo con la regla ratihabitio mandato comparatur...

Nerva resuelve un caso 

"curioso de confirmación por nueva celebración en D. 24,1,36,1: después de la boda se descubre que el novio ha regalado a la novia un anillo de bodas que no le pertenecía. Para remediarlo, le regala ahora un anillo propio. La validez de esta donación posterior a la boda se ve amenazada por la prohibición de las donaciones entre cónyuges. sin embargo, para salvarla Nerva no ve en esa prestación sustitutoria una nueva donación, sino sólo una convalidación del regalo de bodas hecho anteriormente pero frustrado por la falta de propiedad del donante" 

Eficacia retroactiva de la confirmación (hoy es así pero no lo era)

en el Derecho clásico. El derecho moderno afirma la eficacia retroactiva de la convalidación.

Andreas Wacke, Ex post facto convalescere en Derecho romano y Derecho alemán moderno, ADC53, 2000págs. 1369-1396

miércoles, 24 de abril de 2024

Citas: Tip y Coll en el BOE, fascistas nacionalistas catalanes y vascos, y cómo mejoran los artículos jurídicos pasándolos por Copilot


Fascistas nacionalistas catalanes denuncian a particulares por no someterse a la etnia catalana

¿Por qué la UPF excluye a Vox de los debates y no a la CUP? Es evidente que todos los grupos nacionalistas catalanes (Junts, Alianza, ERC y CUP) son grupos fascistoides. 


Fascistas nacionalistas vascos a los que los españoles pagamos más de 100.000 euros al año 

De todas las señorías que podrían haber preguntado a Koldo por la tranquilidad de su conciencia fue a preguntarle un senador de Bildu. Y en ese preciso instante el sentido moral del asesor de Ábalos, que seguramente lleva décadas dormido, despertó.  

-Usted ha dicho que tiene la conciencia tranquila. ¿Podría decirnos entonces quién puede no tenerla? -le espetó un tal Josu Estarrona, incapaz de anticipar la única respuesta posible a su fatuidad. 

-Igual ustedes, ¿no? Los primeros -centelleó el reo.

Jorge Bustos, EL MUNDO 


Un curso on-line en junio de estadística aplicada al Derecho


Tip y Coll resucitan en el BOE 

Vean la redacción del artículo 44.2 de la Ley de Universidades obra del máximo exponente del perfecto progresista español, nuestro afamado intelectual nacionalista y mediopensionista

 2. Los Estatutos de las universidades establecerán y regularán, entre otros, los siguientes órganos unipersonales: Rector o RectoraVicerrectores o Vicerrectoras, Secretario o Secretaria General, Gerente, así como, en su caso, Decanos o Decanas de Facultades, Directores o Directoras de Escuelas, de Departamentos, o de otros órganos específicos para los centros o estructuras que determinen los Estatutos.

¡Qué gloria hubiera sido añadir "gerentas", "órganas", "centras" "estructuros y estructuras" y culminar con universidado o universidada! Por cierto, estos paletos de legisladores españoles, ¿por qué ponen delante Rector sobre Rectora? No debería ser "Rectora o Rector"?

Y lean el artículo 6.1 de la Ley "por" el derecho a la vivienda

En virtud del principio de igualdad y no discriminación en la vivienda, todas las personas tienen derecho al uso y disfrute de una vivienda digna y adecuada, cumpliendo con los requerimientos legales y contractuales establecidos en la legislación y normativa vigente, sin sufrir discriminación, exclusión, acoso o violencia de ningún tipo

¿Cómo podremos convencer a nuestros alumnos los profesores de Derecho de la racionalidad de éste? Me temo que unos pocos años más de gobierno progresista en España y nos tendremos que convertir al asharismo y, parafraseando a Benedicto XVI afirmar que 

"Si tal fuera la voluntad de la mayoría progresista, los ciudadanos deberíamos incluso desobedecer sistemáticamente las normas jurídicas puestas en vigor por la mayoría progresista". 

 Tal es lo que parece que hemos conseguido con esta Ley que 'ordena' a los jueces no aplicar el artículo 245.2º del Código Penal


La negatividad de las redes

Una de las razones por las que las redes sociales pueden parecer tóxicas es que la gente tiende a publicar sobre aspectos negativos. Rara vez se menciona que el agua sigue saliendo por el grifo o que los supermercados están bien abastecidos. Las redes sociales pueden hacer que el mundo parezca peor de lo que es porque amplifican los problemas.

Gurwinder

 

Antropomorfizar 

Permíteme asegurarme de que entiendo bien tu tesis. ¿Estás sugiriendo que no deberíamos antropomorfizar a las personas?

Sidney Morgenbesser a B. F. Skinner


¿Qué querrá decirnos el autor?

Parte de nuestra doctrina ha considerado que la referencia al interés social, en el marco del deber de lealtad, frente al interés de la empresa, en el novedoso contexto del deber de diligencia, es reiterativo o confuso. Sin embargo, en nuestra opinión, el legislador, en una clara separación de las ideas, y, fundamentalmente, teniendo en cuenta el giro de la actuación de los administradores en un marco sostenible, ha querido minimizar el interés social, en relación a un criterio puramente económico, respecto del interés de la empresa, en el que, además del ánimo de lucro y sostenibilidad financiera, nos encontramos con la nueva atención hacia los grupos de interés (stakeholders), el cumplimiento normativo y las políticas sociales y medioambientales. Es decir, el interés social, en el ámbito del deber de lealtad, y sus obligaciones en relación al administrador, se refiere, en esencia, al cumplimiento de las funciones que se le han encomendado, frente al interés de la empresa, en el marco del deber de diligencia, teniendo en cuenta que debe desempeñar el cargo y cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con la diligencia de un ordenado empresario.

Copilot lo ha "traducido" al castellano así: 

Una parte de nuestra doctrina ha visto la referencia al interés social dentro del deber de lealtad como redundante o confusa frente al interés de la empresa en el contexto del deber de diligencia. No obstante, creemos que el legislador, distinguiendo claramente las ideas y considerando la evolución de la gestión de los administradores hacia la sostenibilidad, ha buscado atenuar el interés social frente a un criterio meramente económico, en favor del interés empresarial. Este último no solo incluye la rentabilidad y la sostenibilidad financiera, sino también una nueva consideración hacia los grupos de interés, el cumplimiento normativo, y las políticas sociales y ambientales. Es decir, el interés social, en el contexto del deber de lealtad y sus obligaciones respecto al administrador, se centra en el cumplimiento de las funciones asignadas, mientras que el interés de la empresa, en el ámbito del deber de diligencia, implica ejercer el cargo y cumplir con los deberes legales y estatutarios con la diligencia de un empresario responsable.

Luego añade el autor

No obstante, en el marco de la sostenibilidad, y en relación al deber de diligencia de los administradores, el principio de la protección de la discrecionalidad empresarial se encuentra completamente limitado o, incluso, anulado. Todo administrador ha de actuar conforme al ordenamiento jurídico y a los estatutos sociales, para garantizar que su actuación es adecuada y no es merecedora de reclamación de responsabilidad. Por ello, en el interés de la empresa, en el ámbito del cumplimiento de las políticas sociales y medioambientales, esto es, en el desarrollo de la sostenibilidad de la empresa, la actuación del administrador no puede, en ningún caso, afectar a los grupos de interés, ni tampoco al objetivo estratégico y económico de la compañía 38) . Por tanto, consideramos que, a pesar de la aparente dispensa que pueda girar en torno al deber de diligencia de los administradores, no es del todo cierta y, mucho menos, en el contexto de la sostenibilidad, ya que es un propósito legal que requiere de la implementación de políticas por parte de cada sociedad 

y Copilot lo mejora formalmente aunque, claro, no puede arreglar el error de contenido

 Sin embargo, en el contexto de la sostenibilidad y en lo que respecta al deber de diligencia de los administradores, el principio de protección de la discrecionalidad empresarial está considerablemente restringido o incluso anulado. Cada administrador debe actuar de acuerdo con la ley y los estatutos sociales para asegurar que su conducta sea apropiada y no sujeta a reclamaciones de responsabilidad. Por lo tanto, en el interés de la empresa y en el cumplimiento de las políticas sociales y ambientales, es decir, en la promoción de la sostenibilidad empresarial, las acciones del administrador no deben, bajo ninguna circunstancia, perjudicar a los grupos de interés ni al objetivo estratégico y económico de la empresa. Así, consideramos que, a pesar de la aparente exención que podría sugerirse en torno al deber de diligencia de los administradores, esta no es completamente exacta y, menos aún, en el ámbito de la sostenibilidad, ya que es un mandato legal que exige la implementación de políticas por parte de cada empresa.

 

Por qué hay que suprimir todas las ayudas a la investigación en Derecho, especialmente las regionales

lunes, 22 de abril de 2024

La Conjura contra España (LXVII): por una fiesta nacional de recuerdo a las víctimas de ETA

Los resultados de las elecciones vascas confirman que los vascos no quieren saber nada de los españoles si no es para sacarnos los cuartos. Han votado en más de un 70 por ciento a favor de partidos según los cuales el terrorismo de ETA no existió. Lo que existió fue un conflicto en el que hubo muchas víctimas, unas de ETA y otras del Estado español, que en el conflicto hubo muchas violaciones de derechos humanos (así expresamente - ¡qué escándalo! la Universidad católica de los jesuitas de Bilbao) y que la reconciliación consiste en que nos pidamos perdón mutuamente y cantemos aleluya, eso sí, en euskera.

El PP debería reconocer definitivamente que los vascos nunca le votarán mayoritariamente. No lo harán mientras siga existiendo el PNV y votar al PNV no tenga costes para los votantes.

El PP puede obtener 190 diputados en toda España si renuncia a los 2 diputados que sacó en las últimas elecciones en Álava y Vizcaya y busca en Cataluña los más de un millón de votos que obtuvo Ciudadanos en 2017 antes de que esos votos, como en el País Vasco, también desaparezcan porque se hayan trasladado a Madrid, o a Cantabria o a La Rioja como ha ocurrido con los votantes del PP del País Vasco. 

Para los cálculos véase el artículo de Jesús Fernández-Villaverde (y aquí) e imagínese que Vox queda reducido a la mínima expresión o, en un ataque de patriotismo no nacionalista, decide no presentarse a las elecciones generales. 

Recuérdese que los cambios entre bloques son escasos. Illa va a recoger ahora buena parte de los votos de Cs en 2017 (los que no se queden en casa). La única forma de ilusionar a esos votantes es dejar claro que el PP es un partido pro-catalanes pero anticatalanista y, sobre todo, antinacionalista. 

La idea es que el nacionalismo vasco debe ser destruido. Es inmoral y vive gracias al privilegio económico que supone el Concierto y su concreción en el Cupo. 

Los catalanes constitucionalistas deberían ser los primeros interesados en acabar con los privilegios vascos. Esa es una bandera legítima y justa que los nacionalistas catalanes no pueden enarbolar porque los nacionalistas vascos son sus aliados en el ataque a España. Pero es que, además, con Madrid y Baleares, Cataluña soporta el grueso de la solidaridad entre españoles, de manera que obligar al País Vasco a contribuir a esa solidaridad mejoraría las finanzas catalanas. 

Hay dos medidas que pueden adoptarse con relativa facilidad y que lanzarían una señal muy poderosa de que los nacionalistas no pueden esperar nada del PP. La primera ya la expliqué en una entrada anterior: con un gobierno del PP, el cupo se recalculará para incluir en él todo el déficit de las pensiones vascas que ahora se cubre con el presupuesto del Estado. El criterio para determinar la cuantía de dicho déficit debe ser el de todos los gastos que corrían a cargo del presupuesto de la Seguridad Social antes de que Escrivá trasladara varios miles de millones de euros al presupuesto del Estado considerándolos "gastos impropios" (1,4 % del PIB!!!). No he hecho el cálculo pero seguro que salen unos 4000 millones de euros anuales. Y los nacionalistas no pueden decir que esas pensiones 'se las han ganado' los que las cobran hoy por la sencilla razón de que el nuestro es un sistema de reparto.

Fíjense en la desfachatez de los nacionalistas vascos sobre las pensiones

La segunda medida es más simbólica pero más poderosa. Se trata de acabar para siempre con la barbaridad que supone que 

Bildu sea la que nos cuente lo que ha pasado en España en los últimos cincuenta años; que sea Bildu la que nos explique por qué murieron más de 800 españoles de un tiro en la nuca o por la explosión de una bomba. 

Y para  que todos los españoles no se olviden jamás de que los nacionalistas vascos utilizaron masivamente la violencia para defender sus ideas políticas y que los de Bildu defienden esa "herencia" y que los del PNV quieren contarnos, ayudados por curas sin sotana de la academia y la consultoría, que lo del terrorismo nacionalista vasco no fue tal, sino que fue un conflicto, una guerra civil como la de 1936-1939 en la que se produjeron víctimas en "ambos bandos", es para lo que hay que declarar 

Fiesta Nacional de España el día 13 de julio o el 14 de febrero. 

Un 13 de julio asesinaron a Miguel Angel Blanco.

Un 14 de febrero asesinaron a Francisco Tomás y Valiente. 

La fiesta nacional debe denominarse: 

Día del recuerdo a las personas asesinadas por el terrorismo nacionalista de la banda ETA

Con una fiesta nacional, o sea, día festivo no sustituible ni movible, será imposible que las generaciones venideras se olviden de lo que fue ETA. Y del mismo modo que el 25 de julio, el Rey o una autoridad del Estado dirige su ofrenda al Apostol Santiago, en esa fecha de 14 de febrero o 13 de julio debería celebrarse un acto solemne en el Memorial de las Víctimas del Terrorismo de Vitoria (una pena que el nombre de ETA y de "terrorismo nacionalista" no aparezca en el nombre de este memorial) en el que el rey pronuncie un discurso de recuerdo a alguno de los más de 800 'mártires' de la nación española. Contar, cada año, una a una, la historia de cada una de las víctimas da para asegurar el respeto a la memoria de la nación española para los próximos 800 años. 

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